Abril es sinónimo de utilidades: descubre si te corresponde este ingreso adicional, cómo calcularlo y qué pasa si tu empresa no cumple con el pago.
Por oromartv.com
9 de abril de 2025
Abril es sinónimo de utilidades: descubre si te corresponde este ingreso adicional, cómo calcularlo y qué pasa si tu empresa no cumple con el pago.
Abril llega con buenas noticias para miles de trabajadores ecuatorianos: el pago de utilidades. Este beneficio anual, establecido por ley, representa un ingreso adicional que muchas familias destinan al ahorro, pago de deudas o inversión personal.
Según la normativa vigente, todas las empresas privadas que generaron ganancias durante el año anterior deben compartir una parte de esos ingresos con su equipo de trabajo. El monto destinado a utilidades equivale al 15% de las ganancias netas. De ese total, el 10% se reparte de forma equitativa entre todos los empleados, mientras que el 5% restante se asigna según las cargas familiares de cada trabajador.
Cualquier persona que mantenga o haya mantenido una relación laboral formal con una empresa privada tiene derecho a recibir este pago. Incluso los extrabajadores pueden recibir una parte proporcional si laboraron durante el año anterior. Eso sí, si la empresa no generó utilidades, no existe obligación de pago.
Para verificar si tu empleador registró ganancias, puedes consultar los balances presentados ante la Superintendencia de Compañías. Hasta el 1 de abril, muchas firmas aún no han subido su información, por lo que conviene hacer un seguimiento en los próximos días.
La participación individual depende de dos factores clave: el tiempo que el trabajador lleva en la empresa y el número de personas a su cargo. A mayor antigüedad y más cargas familiares, mayor será la proporción recibida.
La fecha límite para cumplir con este derecho es el 15 de abril. Si los empleadores no realizan el pago a tiempo, se exponen a sanciones por parte de las autoridades laborales.
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