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¿Quién puede heredar la jubilación del IESS si el jubilado fallece?

Los afiliados al IESS pueden acceder a una pensión jubilar mensual tras cumplir con al menos 30 años de trabajo y la edad suficiente para hacerlo, entre 60 y 65 años. Pero, ¿te haz preguntado qué pasa si la persona jubilada fallece?

Por Redacción

15 de junio de 2023

¿Quién puede heredar la jubilación del IESS si el jubilado fallece?

Los afiliados al IESS pueden acceder a una pensión jubilar mensual tras cumplir con al menos 30 años de trabajo y la edad suficiente para hacerlo, entre 60 y 65 años. Pero, ¿te haz preguntado qué pasa si la persona jubilada fallece?


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Los afiliados al IESS pueden acceder a una pensión jubilar mensual tras cumplir con al menos 30 años de trabajo y la edad suficiente para hacerlo, entre 60 y 65 años. Pero, ¿te haz preguntado qué pasa si la persona jubilada fallece?

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Pues existen algunos familiares del fallecido que pueden heredar la jubilación de la seguridad social, principalmente son los viudos y viudas, pero también pueden ser convivientes del afiliado.

Entre ellos, hijos de hasta 18 años de edad, hijos incapacitados para el trabajo (solteros, viudos o divorciados). Y existe un caso excepcional, si el fallecido no tenía hijos o pareja, pueden ser acreedores sus padres.

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El 60% se entregará a la viuda, y 40% se dividirá para el número de hijos o hijas menores de edad que tuvieran derecho, igual porcentaje recibirán los padres con derecho a pensión de montepío.

Sin embargo, si llegan a existir deudas en mora con el IESS, el dinero no será entregado hasta que esos valores se cancelen.

Este trámite deberá ser realizado ingresando al portal web del IESS, y los documentos que se necesitan son:

-Cédula de identidad del solicitante.

-Certificado de defunción.

-Certificado bancario de cualquier institución financiera ecuatoriana. La cuenta bancaria personal debe pertenecer al solicitante (beneficiario).

-Certificado de matrimonio.

-Acta de unión de hecho / registro de unión de hecho: aplica en caso que el viudo/a o conviviente con el afiliado fallecido no hayan sido casados.

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