Ecuador
Este lunes 19 de febrero de 2024, La asambleísta María Fernando Araujo, vicepresidenta de la Comisión de Justicia, entregó en Gestión Documental de la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Por Redacción
Actualizado: 19 de febrero de 2024

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Este lunes 19 de febrero de 2024, La asambleísta María Fernando Araujo, vicepresidenta de la Comisión de Justicia, entregó en Gestión Documental de la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
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La legisladora recordó que en 2009 entró en vigencia la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, para la efectivización de garantías como: acción de protección, habeas corpus, acceso a la información pública, habeas data, acción por incumplimiento y acción extraordinaria de protección.
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Recordó que el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que, toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que le ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o esta convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
Advirtió que actualmente, las audiencias son informales, se deja al libre arbitrio de los jueces la forma en la que se lleva la audiencia y la procedencia de la práctica de la prueba o no, por lo que es pertinente incluir la fase de práctica de prueba en primera y segunda instancia, a la vez afirmó que la audiencia de segunda instancia es facultativa de acuerdo con el criterio de los jueces, por lo que se pretende añadir una fase de prueba dentro de la audiencia y establecer la obligatoriedad de la realización de una audiencia en segunda instancia, con el fin de garantizar los derechos de todos los ciudadanos establecidos en la Constitución, normas supletorias, tratados y convenios internacionales, ratificados por el Estado.
Con la reforma se pretende fortalecer, en el proceso constitucional, la sustanciación de garantías jurisdiccionales dividiendo de mejor manera los momentos procesales y garantizando que las partes sean escuchadas en primera instancia y apelación.
Por último, resaltó que la reforma se convierte en un pilar fundamental para la defensa de los derechos de las personas que intervienen en una causa judicial o un proceso administrativo, alrededor del cual se articula una serie de principios y garantías básicas que permiten una correcta administración de justicia.
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