Las personas con discapacidad que quieran obtener beneficios deben tener un porcentaje de discapacidad igual o superior al 30 % , así lo indica el reglamento de la Ley Orgánica de Discapacidades (LOD). Sin embargo, la exoneración o la rebaja no es total en todos los casos, sino que depende del porcentaje de discapacidad, por loLeer más
Por Redacción
6 de julio de 2023
Las personas con discapacidad que quieran obtener beneficios deben tener un porcentaje de discapacidad igual o superior al 30 % , así lo indica el reglamento de la Ley Orgánica de Discapacidades (LOD). Sin embargo, la exoneración o la rebaja no es total en todos los casos, sino que depende del porcentaje de discapacidad, por loLeer más
Las personas con discapacidad que quieran obtener beneficios deben tener un porcentaje de discapacidad igual o superior al 30 % , así lo indica el reglamento de la Ley Orgánica de Discapacidades (LOD). Sin embargo, la exoneración o la rebaja no es total en todos los casos, sino que depende del porcentaje de discapacidad, por lo que se aplica de manera proporcional.
El artículo 21 detalla que los beneficios tributarios de exoneración del Impuesto a la Renta y devolución del IVA, así como aquellos a los que se refiere la Sección Octava del Capítulo Segundo del Título II de la Ley Orgánica de Discapacidades, se aplicarán de manera proporcional, esto de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario o de la persona a quien sustituye, según el caso, de conformidad.
Grado de discapacidad | Porcentaje para la aplicación del beneficio |
---|---|
Del 30% al 49% | 60% |
Del 50% al 74% | 70% |
Del 75% al 84% | 80% |
Del 85% al 100% | 100% |
Rebajas o exención de impuestos
El art. 76 de la LOD menciona que los ingresos de las personas con discapacidad están exonerados del pago del impuesto a la renta en un monto equivalente al doble de la fracción básica gravada con tarifa cero para personas naturales. También serán beneficiarios de la exoneración antes señalada los sustitutos. Este beneficio sólo se podrá extender, en este último caso, a una persona.
El art. 73 de la LOD menciona también que en el caso de los vehículos destinados al uso y traslado de personas con discapacidad, para establecer la base imponible del impuesto anual a la propiedad de vehículos, se considerará una rebaja especial de ocho mil dólares del avalúo del auto. En el caso de que luego de realizada la rebaja, existiera un excedente, se concederá además una rebaja especial del 50 %. Adicionalmente, estarán exonerados del pago del impuesto ambiental a la contaminación vehicular. Esta medida será aplicada para un solo vehículo por persona natural o jurídica y el reglamento de esta ley determinará el procedimiento a aplicarse en estos casos.
El art. 75 de la LOD señala que las personas con discapacidad y las personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, tendrán la exención 50 % del pago del impuesto predial. Esta se aplicará sobre un solo inmueble con un avalúo máximo de quinientas remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general. En caso de superar este valor, se cancelará proporcional al excedente.
Las personas con discapacidad tienen derecho a que el impuesto al valor agregado que paguen en la adquisición de bienes y servicios de su uso y consumo personal les sea reintegrado a través de la emisión de cheque, transferencia bancaria u otro medio de pago, sin intereses, en un tiempo no mayor a noventa (90) días de presentada su solicitud, a la que adjuntarán originales o copias certificadas de los correspondientes comprobantes de venta y demás documentos o información que el Servicio de Rentas Internas requiera para verificar el derecho a la devolución.
Si vencido el término antes indicado no se hubiese reembolsado el impuesto al valor agregado reclamado, se reconocerán los respectivos intereses legales.
Se establece un monto máximo anual a devolver de impuesto al valor agregado pagado de hasta el doce por ciento (12%) del equivalente al triple de la fracción básica gravada con tarifa cero del pago de impuesto a la renta; sin embargo, el valor a devolver por cada período mensual no podrá exceder a la doceava parte del monto máximo anual, anteriormente señalado.
Las personas con discapacidad y las personas jurídicas encargadas de su atención, podrán realizar importaciones de bienes para su uso exclusivo, exentas del pago de tributos al comercio exterior, impuestos al valor agregado e impuestos a los consumos especiales, de acuerdo a la siguiente clasificación:
Las exenciones previstas en ese artículo no incluyen tasas por servicios aduaneros, tasas portuarias y almacenaje. En el reglamento de esta Ley se establecerán los requisitos, condiciones y límites para la importación a que se refiere este artículo.
Las personas con discapacidad se encuentran exentas del pago de las tasas y/o tarifas por servicios notariales, consulares y de registro civil, identificación y cedulación, así como por la obtención de su pasaporte.
Las personas con discapacidad tendrán una exoneración del cincuenta por ciento (50%) en las tarifas de los espectáculos públicos.
Las personas con discapacidad pagarán una tarifa preferencial del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa regular en los servicios de transporte terrestre público y comercial, urbano, parroquial o interprovincial; así como, en los servicios de transporte aéreo nacional, fluvial, marítimo y ferroviario.
Se prohíbe recargo alguno en la tarifa de transporte por concepto del acarreo de sillas de ruedas, andaderas, animales adiestrados u otras ayudas técnicas de las personas con discapacidad.
En el caso del transporte aéreo en rutas internacionales, la tarifa será conforme a lo establecido en la Ley, los acuerdos y los convenios respectivos, la misma que no será menor al veinticinco por ciento (25%) de la tarifa regular.
Para el pago de los servicios básicos de suministro de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado sanitario, internet, telefonía fija y móvil, a nombre de usuarios con discapacidad o de la persona natural o jurídica sin fines de lucro que represente legalmente a la persona con discapacidad, tendrán las siguientes rebajas:
En los suministros de energía eléctrica, internet fijo, telefonía fija, agua potable y alcantarillado sanitario, la rebaja será aplicada únicamente para el inmueble donde fije su domicilio permanente la persona con discapacidad y exclusivamente a una cuenta por servicio. (I)
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