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Dos excepciones en el toque de queda que regirá para nueve provincias y cuatro cantones

La medida se aplicará desde las 23:00 hasta las 05:00.

Por Alejandra Loor

Actualizado: 29 de abril de 2026

Dos excepciones en el toque de queda que regirá para nueve provincias y cuatro cantones

Imagen referencial de un militar ecuatoriano patrullando las calles. Foto de internet.


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Mediante el decreto ejecutivo número 370, el presidente Daniel Noboa, oficializó el toque de queda que regirá desde el 3 hasta el 18 de mayo en nueve provincias y cuatro cantones, donde estarán suspendidos los derechos a la inviolabilidad de domicilio y la inviolabilidad de correspondencia.

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La medida se aplicará desde las 23:00 hasta las 05:00 en las provincias de Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas, Manabí, Guayas, Santa Elena, Los Ríos, El Oro y Sucumbíos, así como los cantones La Maná (Cotopaxi), Las Naves y Echeandía (Bolívar), y La Troncal (Cañar).

Las dos únicas excepciones en cuanto a la libertad de tránsito en el horario de toque de queda que estableció el jefe de Estado en el Decreto, son:

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-Servicios de salud de la red nacional de salud pública integral y la red privada complementaria.

-Fuerza pública, entidades complementarias de seguridad y servicios de gestión de riesgos, emergencias y desastres.

No obstante, el decreto señala que la verificación de quienes circulen en el toque de queda se realizará considerando las particularidades de cada caso de manera racional, observando el contexto de necesidad y emergencia.

En cuanto a la continuidad de servicios de administración de justicia, servicios públicos y el adecuado funcionamiento de los sectores estratégicos, las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y agentes de tránsito, serán los encargados de coordinar con las instancias competentes para garantizarlos.

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