Política
La resolución sobre la pregunta y las observaciones, corresponde al segundo momento de control constitucional.
Por Alejandra Loor
Actualizado: 24 de septiembre de 2025
Corte Constitucional del Ecuador. Foto de internet.
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El dictamen de la Corte Constitucional sobre la propuesta del presidente Daniel Noboa para convocar a una Asamblea Constituyente fue emitido este martes 23 de septiembre de 2025.
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El organismo resolvió que la pregunta formulada por el primer mandatario para consultar si se instala o no una Asamblea Constituyente, sí cumple con los requisitos de ley. Sin embargo, pidió algunas correcciones al estatuto y 13 considerandos.
Según explicó la Corte en un comunicado, las reglas del estatuto “no son claras” para determinar el tamaño de las circunscripciones de los asambleístas provinciales que participarán en la redacción de una nueva Constitución.
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Así también, el máximo tribunal señala que la regulación de método de adjudicación de escaños carece de precisión. Esto, porque Noboa plantea 80 integrantes para la Constituyente, pero no aclara cuántos representantes habrá por provincia. A decir de la Corte, esa imprecisión no permite establecer con exactitud el tamaño de la Asamblea.
Finalmente, el organismo indica que el presidente de la República puede subsanar los aspectos señalados, y dispone que el Consejo Nacional Electoral (CNE), “únicamente podrá continuar con el proceso después que la presidencia de la República emita las subsanaciones correspondientes y la Corte las haya verificado y resuelto.
La pregunta planteada por Noboa es:
“¿Está usted de acuerdo en que se convoque e instale una Asamblea Constituyente, cuyos representantes sean elegidos por el pueblo ecuatoriano, de acuerdo con las reglas electorales previstas en el Estatuto Constituyente adjunto, para elaborar una nueva Constitución de la República, la cual entrará en vigencia únicamente si es aprobada posteriormente por las y los ecuatorianos en referéndum?”.
La resolución sobre la pregunta y las observaciones realizadas corresponde al segundo momento de control constitucional para la propuesta de Noboa de llamar a una nueva Asamblea Constituyente.
Cabe señalar que previamente la Corte aclaró que la Asamblea Constituyente tendrá la potestad constitucional exclusiva y excluyente de aprobar un proyecto de nueva Constitución, que deberá ser sometido a referendo.
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