Sociedad
La fiscalización se realizará por la “conmoción social” que ha generado la sentencia.
Por oromartv.com
Actualizado: 16 de marzo de 2026

Diana Jácome, presidenta de la Comisión de Transparencia, Participación Ciudadana y Control Social de la Asamblea Nacional. Foto de internet.
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El dictamen de la Corte Constitucional que permite el cambio de identidad de género en la cédula a menores de entre 12 y 18 años, será fiscalizado por la Comisión de Transparencia, Participación Ciudadana y Control Social, liderada por la asambleísta Diana Jácome, quien convocó a una sesión especial para este lunes 16 de marzo.
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A decir de Jácome, de la bancada oficialista, el objetivo será escuchar a distintos sectores ciudadanos y revisar los efectos de la decisión judicial, pues considera que este fallo no puede pasar desapercibido. “ No estamos hablando de un tema menor. Estamos hablando de decisiones que afectan directamente a nuestros niños, niñas y adolescentes. Son decisiones que generan preocupación en miles de familias ecuatorianas”, señaló.




La fiscalización se realizará por la “conmoción social” que ha generado la sentencia. La mesa legislativa evaluará el impacto de la decisión en las familias ecuatorianas y revisará la aplicación del artículo 94 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, que fue el que aplicó el Registro Civil en el caso que motivó la decisión de la Corte.
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La convocatoria de la Comisión de Transparencia, Participación Ciudadana y Control Social está para las 12:00 en el sexto piso del Palacio Legislativo, en Quito. Está previsto que asistan expertos en medicina, juristas y delegados de la sociedad civil.
En cuanto a la sentencia de la Corte, fue adoptada el 5 de febrero de 2026 con el voto de cinco de los nueve jueces que componen el tribunal constitucional, y fue publicada el 10 de marzo.
En ella se señala que no se puede denegar automáticamente a los menores de 18 años, la solicitud de modificación de su género en documentos de identidad.
Este caso inició luego que la Dirección General del Registro Civil denegara la solicitud que hicieron los padres de un menor de 15 años, para cambiar la mención de género en los documentos de identidad.
En la sentencia de la Corte Constitucional se sostiene que es inconstitucional aplicar automáticamente la norma en un caso como el mencionado, pues el menor contaba con el apoyo de sus representantes legales y con evaluaciones psicológicas.
Cabe señalar que la sentencia no anula las disposiciones legales, pero sí cambiará su aplicación en casos similares.
Además, el fallo determinó que exigir la mayoría de edad para realizar el cambio en la mención de identidad, como establecía la normativa vigente, generaba una afectación desproporcionada a los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad.
Asimismo, la sentencia establece que el trámite de cambio se podrá realizar en el Registro Civil siempre que se cumplan tres condiciones: que el menor esté acompañado por sus representantes legales, que haya un informe psicosocial emitido por profesionales acreditados y que se determine que cuenta con la madurez suficiente para tomar una decisión libre e informada sobre su identidad de género.
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