Ecuador
La normativa también ha generado debate por su impacto en actividades vinculadas con publicidad, promoción digital y servicios profesionales prestados dentro y fuera de Ecuador.
Por Alexander Calero
Actualizado: 10 de marzo de 2026

Persona sostiene un celular con íconos de reacciones en pantalla, en una imagen que representa el trabajo digital y la publicidad en redes sociales.
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Desde el 1 de marzo de 2026, el Servicio de Rentas Internas (SRI) aplica una nueva retención del 10% del Impuesto a la Renta a ciertos servicios profesionales en Ecuador. La disposición forma parte de una actualización del sistema de retenciones tributarias vigente en el país.
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En este esquema, la retención debe realizarse cuando se efectúa el pago o cuando el dinero se acredita en la cuenta del contribuyente, lo que ocurra primero. Esto significa que quien contrata el servicio deberá descontar directamente ese porcentaje antes de entregar el valor al profesional.
La medida busca reorganizar el sistema fiscal y fortalecer el control sobre actividades económicas vinculadas a servicios intelectuales y especializados.
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Qué sectores están incluidos en la retención
La disposición alcanza a varios profesionales cuyos ingresos provienen principalmente de su conocimiento, imagen o trabajo creativo. Entre los sectores mencionados están los influencers y creadores de contenido digital, además de artistas, docentes, capacitadores independientes y otros profesionales especializados.
De esta manera, quienes reciban pagos por servicios de promoción, asesoría, enseñanza, capacitación o creación de contenido deberán sujetarse a este nuevo esquema de retención.
El monto retenido será reportado al sistema tributario por quien realiza el pago, mientras el profesional recibirá un valor ya descontado.
Cómo deberán declarar los influencers sus ingresos
Uno de los puntos que más atención ha generado es el caso de los influencers y creadores de contenido. El SRI señala que los ingresos obtenidos por publicidad en redes sociales, campañas promocionales, colaboraciones con marcas o uso de imagen en plataformas digitales están sujetos a esta retención.
Esto incluye pagos por promoción de productos o servicios, campañas publicitarias, colaboraciones comerciales y otras acciones de visibilidad digital. Además, la entidad recordó que los ingresos provenientes del extranjero también deben ser declarados si el contribuyente está domiciliado en Ecuador.
Para la administración tributaria, los ingresos generados en plataformas digitales forman parte de actividades gravadas que deben reportarse obligatoriamente.
Cambios en el sistema y debate por su impacto
La actualización también contempla otros ajustes en el sistema de retenciones. Entre ellos constan la eliminación de la tarifa general del 2,75%, la creación de una nueva tarifa del 5% para ciertas actividades y el mantenimiento de rangos que van del 0% al 10%, según el tipo de servicio económico.
Aunque el SRI sostiene que la reforma apunta a simplificar el sistema y mejorar el control fiscal, la medida ha abierto debate entre profesionales independientes y trabajadores del entorno digital. Algunos consideran que puede representar una mayor carga tributaria, especialmente en actividades que ya cumplían obligaciones fiscales.
La nueva disposición marca un escenario de mayor control tributario para influencers, artistas, docentes y otros profesionales que generan ingresos por servicios intelectuales en Ecuador.
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