Política

¿Qué está prohibido en las votaciones de noviembre de 2025 y cuáles son las multas?

Fotografiar la papeleta es una de las prohibiciones vigentes.

Por Alejandra Loor

Actualizado: 6 de noviembre de 2025

¿Qué está prohibido en las votaciones de noviembre de 2025 y cuáles son las multas?

Mujer ejerciendo su derecho al voto en Ecuador. Foto tomada de internet.


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Cada vez falta menos para las votaciones por la Consulta Popular y el Referéndum del 16 de noviembre de 2025, donde los ecuatorianos decidirán por el Sí o por el No en cuatro preguntas.

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Mientras el Consejo Nacional Electoral (CNE), avanza en la distribución de los paquetes a las diferentes provincias, los ciudadanos deben tener en cuenta qué se puede hacer y que no, antes, durante y después del día del sufragio.

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Una de las prohibiciones que el CNE ha recordado en varias ocasiones es la de fotografiar el voto, esta medida se aplica desde el último proceso electoral que fue cuando Daniel Noboa ganó la presidencia por segunda ocasión, pero por primera vez para un periodo completo.

El organismo electoral ha indicado que, según el reglamento vigente, dicha prohibición no se refiere solo a celulares, sino que incluye todo tipo de dispositivo electrónico. La multa por tomar fotos de la papeleta electoral es de entre 9.870 y 32.900 dólares.

El pasado 23 de octubre, los consejeros del CNE reiteraron que la medida se aplica únicamente en el biombo, mientras se ejerce el derecho al voto.

Por su parte, los integrantes de las mesas electorales pueden usar sus celulares durante la jornada, pero a partir de las 17:00, cuando inicia el conteo de los votos, no pueden utilizar los dispositivos electrónicos por ningún motivo.

No obstante, esta no es la única prohibición vigente en el marco de las elecciones. Existen otras que se detallan a continuación:

No se puede realizar proselitismo político durante el silencio electoral, periodo que, de acuerdo al Código de la Democracia, empieza 48 horas antes del día de las elecciones y culmina a las 17:00 del día del sufragio. Por no acatar esta disposición, la sanción es de 235 dólares.

También está prohibido el consumo, venta y distribución de bebidas alcohólicas durante 36 horas antes del día de las elecciones y 12 horas después. Esta disposición corresponde a lo que se conoce como Ley Seca, y consta en el artículo 123 del Código de la Democracia. Cabe señalar que en este aspecto se incluye también el ingreso a un recinto electoral o el intento de votar en estado etílico. La multa que se impone por no cumplir esta medida es de 235 dólares.

El artículo 278 del Código de la Democracia indica que: “Las infracciones electorales graves serán sancionadas con multas desde once salarios básicos unificados hasta veinte salarios básicos unificados, destitución y/o suspensión de derechos de participación desde seis meses hasta dos años”.

Entre las conductas que menciona la normativa está: “La persona que interviniere en cualquier manifestación portando armas durante el proceso electoral o se presente el día de las elecciones portando armas o se presente a votar portando armas. En el caso de portar armas sin permiso, además de la sanción impuesta en esta ley, el infractor será puesto a órdenes de la Fiscalía General del Estado”.

De igual manera, para los Miembros de las Juntas Receptoras del Voto (MJRV), está prohibido abandonar la mesa electoral. La multa puede ser de entre 11 y 20 salarios básicos, esto es de entre 5.170 dólares hasta 9.400 dólares.

En una de las ruedas de prensa brindadas por el CNE en el marco de los preparativos para la Consulta Popular y Referéndum, los consejeros recomendaron no acudir a votar con mochila, pues estas serán revisadas al ingreso y a la salida del recinto electoral.

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