Ecuador
El decreto establece restricciones específicas y aclara si habrá o no toque de queda.
Por Alexander Calero
Actualizado: 2 de enero de 2026

Documento oficial del Decreto Ejecutivo que declara el estado de excepción en Ecuador desde el 1 de enero de 2026.
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El presidente Daniel Noboa Azín decretó un nuevo estado de excepción en Ecuador ante la escalada de violencia y la grave conmoción interna generada por organizaciones criminales. La disposición entró en vigencia desde el 1 de enero de 2026, tras su suscripción el 31 de diciembre de 2025, y tendrá una duración de 60 días.
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El decreto ejecutivo autoriza a la fuerza pública a intensificar operativos de control y seguridad en las zonas incluidas, con el objetivo de prevenir, neutralizar y judicializar acciones de grupos armados organizados.
Provincias y cantones incluidos en la medida
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El estado de excepción rige en nueve provincias del país:
• Guayas
• Manabí
• Santa Elena
• Los Ríos
• El Oro
• Esmeraldas
• Santo Domingo de los Tsáchilas
• Sucumbíos
• Pichincha
Además, el decreto incluye tres cantones específicos ubicados en las provincias de Cotopaxi y Bolívar, conforme a los informes de inteligencia que sustentan la declaratoria.
¿Qué derechos se suspenden y qué permite el decreto?
El Artículo 3 del decreto establece la suspensión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia en las provincias y cantones incluidos.
Esto permite a la fuerza pública realizar allanamientos, registros y controles cuando existan indicios objetivos y razonables de la presencia de integrantes de grupos armados organizados, armas, municiones, explosivos u otros elementos vinculados a delitos, siempre bajo los principios de necesidad, proporcionalidad y legalidad.
En el caso de la correspondencia, el decreto autoriza la identificación, análisis y recopilación de información estrictamente pertinente, exclusivamente para prevenir o neutralizar amenazas relacionadas con la declaratoria de excepción.
¿Habrá toque de queda?
El decreto NO contempla la aplicación de toque de queda. En el documento no se dispone la restricción de la libertad de tránsito ni la imposición de horarios de circulación, por lo que la medida se limita a controles, allanamientos y operativos de seguridad, sin suspensión de movilidad ciudadana.
Ejecución y control del decreto
La ejecución del estado de excepción estará a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio del Interior, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, en coordinación con otras entidades competentes.
El decreto será notificado a la Asamblea Nacional, la Corte Constitucional, la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos, como parte del control constitucional correspondiente.
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