Sociedad
La joven escondió el cuerpo de su bebé en un ropero.
Por oromartv.com
Actualizado: 7 de enero de 2026

Imagen referencial de una mujer sentenciada a prisión. Foto generada con IA.
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Una mujer de 18 años, identificada como Jennifer Belén G., fue hallada culpable del asesinato de su bebé, quien tenía una hora de nacida, por lo que el Tribunal de Garantías Penales que conoció la causa la sentenció a 26 años de prisión, en calidad de autora directa.
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Los hechos
Según informó la Fiscalía, el crimen ocurrió la madrugada del 8 de febrero de 2025, en el interior de una habitación de un inmueble ubicado en el sector “Las Abras” del cantón Guano, provincia de Chimborazo.
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El Ministerio público detalló que aquel día, la mujer, con cuarenta semanas de gestación, dio a luz a una niña, a quien, al poco tiempo de nacida, asfixió, vistió y escondió su cuerpo.
Luego, joven fue trasladada por su madre al Hospital General de Riobamba, por un supuesto malestar estomacal e hinchazón abdominal. Sin embargo, el parte médico reveló que la involucrada presentaba signos de haber dado a luz recientemente y al ser interrogada por el médico tratante sobre su hija, dijo que se encontraba en el interior de un ropero blanco.
Agentes de la Policía acudieron al lugar y hallaron el cuerpo de la bebé. El informe de autopsia determinó que la causa de muerte fue asfixia mecánica por obturación de las vías aéreas superiores, catalogado como muerte homicida.
El proceso judicial
En la audiencia de juicio, la Fiscal Multicompetente del cantón Guano, a cargo del caso, demostró la responsabilidad de Jennifer Belén G., con la presentación de la pericia médico-legal practicada a la víctima y los testimonios de los agentes que intervinieron en la aprehensión. Además, se sumó el informe del reconocimiento del lugar de los hechos y el levantamiento de evidencias.
Adicional a la pena privativa de libertad, los Jueces dispusieron el pago de una multa, cuyo monto se dará a conocer en la sentencia escrita.
Según el artículo 140, inciso 1, numeral 1, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) , que indica que “a sabiendas, la persona infractora ha dado muerte a su ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente, hermana o hermano”, este delito se sanciona con pena privativa de libertad de 26 a 30 años.
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