Ecuador
Los peticionarios todavía pueden recurrir al Tribunal Contencioso Electoral si buscan una revisión de la resolución adoptada por el organismo.
Por Alexander Calero
Actualizado: 15 de julio de 2026

El Consejo Nacional Electoral negó por unanimidad las solicitudes de revocatoria contra Daniel Noboa y María José Pinto.
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El Consejo Nacional Electoral negó las solicitudes de revocatoria contra Daniel Noboa y María José Pinto. La decisión fue adoptada este miércoles, 15 de julio de 2026, durante una sesión del Pleno.
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La resolución contó con cinco votos afirmativos. El organismo concluyó que los pedidos no cumplían los requisitos legales, técnicos y de motivación necesarios para entregar los formularios de recolección de firmas.




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Informe jurídico sustenta la decisión
El análisis de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica señaló que las solicitudes no individualizaron de forma clara las razones del supuesto incumplimiento del plan de trabajo plurianual presentado por las autoridades.
El consejero Enrique Pita sostuvo que los cuestionamientos planteados no establecieron una relación “directa, lógica y verificable” entre los hechos señalados y los compromisos presuntamente incumplidos.
Por su parte, Elena Nájera indicó que una revocatoria no puede sustentarse únicamente en desacuerdos políticos o interpretaciones subjetivas. La consejera señaló que las causales constitucionales deben encontrarse debidamente comprobadas.
Solicitantes pueden acudir al TCE
La solicitud contra Noboa fue impulsada por Washington Andrade y Leonidas Iza, mientras que el pedido contra María José Pinto fue presentado por Jorge Cáceres Echeverría.
Tras la notificación formal, los solicitantes pueden recurrir ante el Tribunal Contencioso Electoral. Esa instancia podrá revisar la decisión del Consejo Nacional Electoral si las partes presentan las impugnaciones correspondientes.
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