Sociedad

Anexo de Gastos Personales del período fiscal 2025 se debe presentar en febrero de 2026

El SRI recordó que el trámite se realiza con el noveno dígito de la cédula o RUC.

Por oromartv.com

Actualizado: 30 de enero de 2026

Anexo de Gastos Personales del período fiscal 2025 se debe presentar en febrero de 2026

Imagen referencial del cálculo de gastos personales. Foto de internet.


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El Servicio de Rentas Internas (SRI), recordó que hasta febrero de 2026 y de acuerdo con el noveno dígito de la cédula o del RUC, las personas naturales que se acojan a la rebaja por gastos personales de su Impuesto a la Renta , deberán presentar el Anexo de Gastos Personales correspondiente al período fiscal 2025.

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El calendario para presentar el Anexo de Gastos Personales es el siguiente:

Noveno dígito de la cédula o RUC y fecha límite de entrega

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1: 10 de febrero

2: 12 de febrero

3: 14 de febrero

4: 17 de febrero

5: 18 de febrero

6: 20 de febrero

7: 24 de febrero

8: 24 de febrero

9: 26 de febrero

0: 28 de febrero

La entidad explicó que este trámite también lo tienen que cumplir quienes perciben ingresos en relación de dependencia y quieren acceder a este beneficio.

“Se considerará como monto máximo para la rebaja el menor valor obtenido entre los gastos declarados por el contribuyente y el monto de la canasta familiar básica”, detalló el SRI, y señaló este último se calcula según el número de cargas familiares. Para el efecto, se utiliza una tabla:

Según detalló el SRI, los conceptos de los gastos personales que se pueden considerar en el anexo son: educación, alimentación, vestimenta y salud (incluyendo los gastos médicos y de alimentación inherentes a mascotas), así como vivienda, turismo, arte y cultura.

Además, a partir del 2025 también se pueden incluir los intereses por préstamos quirografarios y los sueldos y beneficios sociales de empleados que no estén vinculados a actividades económicas del contribuyente.

Cabe señalar que para efectos de trámites tributarios, la normativa define como cargas familiares a los padres, al cónyuge o pareja en unión de hecho y a los hijos de hasta 21 años o con discapacidad, sin límite de edad, siempre que dependan económicamente del contribuyente y no perciban ingresos gravados superiores a un Salario Básico Unificado.

Para quienes deseen realizar el registro de las cargas familiares y la presentación del anexo de gastos personales, lo pueden hacer en el portal transaccional SRI en línea.

También está disponible la línea 1700 SRI SRI (1700 774 774), para despejar dudas relacionadas a trámites en la entidad.

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