Ecuador
El Ministerio del Trabajo emitió una nueva normativa que reorganiza la jornada laboral en el país y ha generado dudas entre trabajadores y empleadores.
Por Alexander Calero
Actualizado: 20 de febrero de 2026

Imagen referencial de trabajadores en jornada laboral en Ecuador.
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El Ministerio del Trabajo anunció el Acuerdo Ministerial MDT-2026-046, que regula la forma en que pueden distribuirse las 40 horas semanales establecidas en el Código del Trabajo. La norma no aumenta la jornada legal, pero permite reorganizarla bajo nuevos parámetros.
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El acuerdo autoriza una distribución más flexible, con un máximo de hasta 10 horas diarias dentro de la semana laboral. Si se superan las 40 horas, se deberán pagar los recargos por horas suplementarias o extraordinarias, conforme a la ley vigente.




¿Se trabajará más horas o habrá menos pago?
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La respuesta oficial es no. No se incrementa el número total de horas semanales ni se reducen salarios.Lo que cambia es la posibilidad de concentrar más horas en ciertos días, siempre respetando los topes establecidos.
En algunos casos, empleador y trabajador podrán pactar jornadas extendidas a cambio de más días de descanso, pero el límite máximo diario no podrá superar las 12 horas, incluso en esquemas autorizados.
Turnos y horarios especiales en Ecuador
El acuerdo regula también los turnos rotativos diurnos, nocturnos o mixtos, así como jornadas continuas o discontinuas. Estos esquemas requerirán autorización previa cuando impliquen más de cinco días consecutivos de trabajo con descansos acumulados o cuando los días libres sean menores a lo permitido.
Además, se consideran especiales aquellos turnos que, por razones técnicas o de interés público, no pueden interrumpirse. En estos casos, la autorización ministerial es obligatoria.
¿Qué cambia realmente para los trabajadores?
Según el texto oficial, el objetivo es mejorar la eficiencia y facilitar esquemas que permitan mayor descanso sin vulnerar los límites legales. No se incrementan las 40 horas semanales, pero sí se flexibiliza su distribución.
También se dará trámite preferente a empresas que acrediten contratación de jóvenes entre 18 y 29 años, especialmente si representan al menos el 15% de su nómina.
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