Economía
Exoneraciones de tributos nacionales y subnacionales aplican exclusivamente a transferencia de dominio de bienes e inmuebles entre entidades del sector público.
Por Alejandra Loor
Actualizado: 1 de septiembre de 2025
Imagen referencial de cálculos tributarios.
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Mediante un comunicado, la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público (Inmobiliar), y el Servicio de Rentas internas (SRI), aclararon sobre un alcance específico de las recientes disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Transparencia Social, relacionadas al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y otros tributos.
Las entidades explicaron que las exoneraciones de los tributos nacionales y subnacionales previstas en las disposiciones generales “trigésima tercera” y “trigésima sexta” del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, aplican exclusivamente a la transferencia de dominio o enajenación de bienes e inmuebles que sean realizadas entre entidades del sector público, siempre que las mismas intervengan como compradoras, beneficiarias o bajo cualquier otra calidad.
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La aclaración se realiza para garantizar la correcta aplicación de la normativa vigente y evitar interpretaciones erróneas que generen confusión en la ciudadanía.
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